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02 Oct 2013

Ayudas de IDAE a geotérmica para sector residencial (vivienda y hoteles)

BOE_IDAE ayudas sector residencial térmica

BOE_IDAE ayudas sector residencial térmica

En este enlace se puede encontrar la Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

La presente resolución establece las bases que sustentarán la convocatoria del Programa de ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del Sector Residencial (Uso Vivienda y Hotelero) en España y define los términos, condiciones y el procedimiento por el que se llevarán a cabo.

Como recordaréis, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de abril el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (2013-2016), que destinará durante todo su periodo de vigencia 2.421 millones de euros a ayudas al alquiler, la rehabilitación y la regeneración urbanas, que se repartirán entre:

  • Los siete programas que lo conforman: subsidiación de préstamos convenidos, ayudas al alquiler, fomento del parque público de viviendas, fomento a la rehabilitación, fomento de la regeneración urbana, apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios y fomento de ciudades sostenibles.
  • Los 10 millones del Proyecto Clima.
  • Los 100 millones de euros de la LÍNEA IDAE, que se han destinado para crear este programa de ayudas para rehabilitación energética del sector residencial.

Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y que cumplan con las condiciones establecidas por las bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I de la citada Resolución:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Las ayudas se otorgarán a los solicitantes que acrediten cumplir, además, con los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones objeto de las mismas no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa.

b) El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que figure en la certificación catastral debe ser anterior a 2013.

c) En el caso de edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.

d) En el caso de edificios de uso hotelero, deberá demostrar pertenecer al ‘Grupo 681. Servicio de Hospedaje en Hoteles y Moteles de la Agrupación 68. Servicio de Hospedaje’, establecido en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990.

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función de la tipología de actuación y su coste elegible correspondiente, de acuerdo con lo que establece el anexo I para cada una de las tipologías.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:

  • Personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Empresas de servicios energéticos.

El plazo para solicitar estas ayudas finaliza el 30 de octubre de 2015 (o con anterioridad a esta fecha, si se agotara el presupuesto disponible habilitado por el IDAE).