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12 Feb 2021

La Comunidad de Madrid aprueba subvenciones directas para el autoconsumo hasta 2023

Fuente: PIXABAY

Autoconsumo, una de las palabras de moda de la actualidad por varios motivos: genera cierto nivel de creación de empleo y mejora los indicadores de calidad del aire y emisiones. Esto es lo que pretende hacer el gobierno de la Comunidad de Madrid con su Plan Estratégico de Subvenciones.

El plan, gestionado por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, declara que es de máximo interés la “generación energética autóctona, para lo cual es preciso el fomento del autoconsumo generado a partir de energías renovables, que tendrá́ efectos favorables para el medio ambiente.”

El objetivo de este proyecto es reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de los recursos energéticos renovables en la Comunidad de Madrid.

El Ejecutivo autónomo señala en esa orden que los costes presupuestarios para el ejercicio 2021 se cuantifican en 3.000.000 de euros y que, en los ejercicios 2022 y 2023 se establecerá una dotación máxima de 10.000.000 de euros para cada uno de los ejercicios.

¿Quiénes pueden obtener ayudas?

La Comunidad Autónoma de Madrid considera susceptibles de obtener ayudas las instalaciones nuevas de solar fotovoltaica, solar térmica de baja y media temperatura, aprovechamiento de energía geotérmica, minieólica (potencia nominal instalada menor o igual a 5 kW), redes de autoconsumo compartido; e instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

Con carácter general, la cuantía del incentivo se calculará aplicando al coste elegible los siguientes porcentajes: solar fotovoltaica (25%); solar fotovoltaica de doble cara (30%); solar térmica (35%); geotérmica (30%); redes de autoconsumo compartido (35%); minieólica (25%). En el caso de instalaciones mixtas de dos o más de las tecnologías anteriores, la cuantía de la ayuda se determinará aplicando el porcentaje más alto de los que correspondan según el cuadro anterior a las tecnologías que la integran.

Para proyectos puestos en marcha en zonas rurales, los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales. A estos efectos, se considerarán zonas rurales las correspondientes a municipios con menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística.

Para proyectos promovidos por administraciones públicas locales, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo, y para aquellos consumidores que tengan concedido el bono social eléctrico o térmico, se incrementará el porcentaje de ayuda en 10 puntos porcentuales.

En el caso de comunidades de propietarios, el porcentaje de incremento se calculará en función del número de viviendas que cuentan con el citado bono respecto al total de viviendas del edificio, hasta el máximo de 10 puntos porcentuales. También se incrementará el porcentaje en 10 puntos porcentuales las instalaciones que cuenten con sistemas de almacenamiento de energía.

Tal y como recoge el BOCM, el importe máximo de la ayuda para proyectos desarrollados por empresas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y comunidades de bienes de dos o más vecinos, será de 1.000.000 de euros por proyecto y 1.000.000 de euros por beneficiario y año natural. En cambio, para proyectos desarrollados por Ayuntamientos y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles locales dependientes de estas, por fundaciones, entidades sin ánimo de lucro y centros especiales de empleo el importe será de 1.500.000 euros por proyecto y 1.500.000 por beneficiario y año natural.